Remito Electrónico Harinero

24460167 - ¿Qué sujetos quedan alcanzados a emitir el Remito Electrónico Harinero -REH-?
Fecha de publicación: 04/07/2019

Se encuentran obligados a emitir el Remito Electrónico Harinero las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales que desarrollen alguna de las actividades que se detallan a continuación:

- Establecimientos de molienda de trigo,

- Usuarios de molienda de trigo.

  • Fuente: Art. 2. RG 4514/19
26144950 - ¿Deben emitir Remitos Electrónicos Harineros quienes realizan reventa de harinas?
Fecha de publicación: 27/07/2022

Deberán emitir Remitos Electrónicos Harineros (REH) quienes realizan reventa de harinas. Se estableció la inclusión como sujeto obligado a emitir el REH a los Mayoristas y/o depósitos de harina de Trigo, que participan en la cadena comercial de compraventa de estos productos.

Entendiéndose por “Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo” a los sujetos que realicen compraventa -por cuenta propia y/o en consignación- de harinas y/o subproductos provenientes de la industria de la molienda de trigo, a granel y/o en envases de 25 kilogramos o de mayor capacidad. Asimismo, esta categoría comprenderá a aquellos que realicen la actividad mayorista de compraventa y/o consignación de harinas y/o subproductos -por cuenta propia y/o en consignación- sin contar con un depósito, incluyendo a quienes en forma conjunta realicen ventas directas a consumidores finales.


  • Fuente: Resolución General Conjunta N° 5237/22.
26144951 - ¿Se prevén excepciones en la obligatoriedad de emisión del Remito Electrónico Harinero en el caso de los sujetos revendedores de harinas?
Fecha de publicación: 27/07/2022

Se exceptúa de la obligatoriedad de emisión del REH a aquellos sujetos que desarrollen la actividad de Mayoristas y/o Depósitos de Harina de Trigo, que no desarrollen la actividad de Molienda de Trigo, y a su vez se encuentren nominados en alguno de los incisos del artículo 2° de la Resolución General N° 2854 (AFIP).


  • Fuente: Resolución General Conjunta N° 5237/22.
24462216 - ¿Quiénes son los usuarios del sistema?
Fecha de publicación: 04/07/2019

Se entiende como usuarios a los siguientes sujetos:

a) "Emisor del Remito": responsable de la remisión de la mercadería trasladada.

b) "Titular de la mercadería": es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el "Emisor del Remito".

c) "Depositario de la mercadería": se entenderá como tal al molino harinero cuando tenga en su existencia mercadería perteneciente a usuarios de molienda ya todo operador que ostente la tenencia física de la mercadería a remitir en calidad de prestación de servicio de depósito, sin ser el propietario de la misma.

d) "Destinatario de la mercadería": es el adquirente de la mercadería o el titular cuando se traslada mercadería propia.

  • Fuente: Art. 6. RG 4514/19
24464265 - ¿Cómo se solicita un REH?
Fecha de publicación: 04/07/2019

Se deberá solicitar accediendo en www.afip.gob.ar, a través de las siguientes opciones:


a) al servicio con clave fiscal (Nivel de seguridad 3) denominado "REMITOS ELECTRÓNICOS" opción "REMITO ELECTRÓNICO HARINERO".


b) WebServices, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en https://www.afip.gob.ar/ws/


Se podrá obtener mas información ingresando en el micrositio www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/

  • Fuente: Art. 4. RG 4514/19
24738831 - Si al querer generar el Remito Electrónico Harinero, no se despliegan en la opción "Puntos de Emisión" los domicilios, a pesar que ya fueron declarados previamente, ¿a qué se debe dicho inconveniente?
Fecha de publicación: 11/02/2019

Los domicilios declarados como punto de emisión, para emitir un Remito Electrónico Harinero, deben estar dados de alta previamente en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario". A tal efecto, dentro del mencionado servicio (RUT), se deberá ingresar a la solapa "Domicilios" opción "Agregar". En la pantalla siguiente, en el campo "Tipo de domicilio" se deberá seleccionar "Locales y Establecimientos" y completar el campo "Destino Comercial" con la opción que corresponda (Ejemplo: Depósito, Local de venta, etc.)

Luego de realizados los pasos indicado anteriormente, se deberán declarar los puntos de emisión a través del servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", en la opción "ABM Puntos de Venta/Emisión", seleccionando los domicilios previamente dados de alta.

ACLARACIÓN: La opción que se visualiza en la pantalla de inicio del servicio de "Remitos Electrónicos" solo direcciona a la página inicial de AFIP donde se encuentra el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".

  • Fuente: AFIP
24466314 - ¿Qué productos se encuentran alcanzados para ser remitidos dentro del REH?
Fecha de publicación: 04/07/2019

Se detallan a continuación el listado de productos que se encuentran alcanzados a los efectos de su remisión mediante el Remito Electrónico Harinero:

Detalle

Harina 0

Harina 00

Harinas 000

Harinas 0000

Otras Harinas (½ 0, Harinilla de 1ª, Harinilla de 2ª, Harina para Pastelería, Harina para Fideería)

Harinas Acondicionadas (Leudantes)

Premezclas (a base de Harina de Trigo)

Sémolas y Semolines (todas las granulometrías)

Harinas Integrales o de Graham. (gruesas, medianas o finas)

Afrechillo,

Pellets de Afrechillo

Salvado

Gérmen

Semitín, Rebacillo y otros subproductos

  • Fuente: Art. 8 (Anexo I) RG 4514/19
24468363 - ¿Este sistema es sólo para productos derivados de la molienda de Trigo?
Fecha de publicación: 04/07/2019

El sistema se diseñó específicamente para la remisión de productos y/o subproductos derivados de la Molienda de Trigo desde los establecimientos de molienda, pero se prevé la remisión de otros tipos de productos de distinta índole dentro del mismo documento.

  • Fuente: Art. 2. RG 4514/19
24470412 - ¿El Remito será el mismo, cualquiera sea la modalidad de la remisión de harinas y/o subproductos derivados de la Molienda de Trigo?
Fecha de publicación: 04/07/2019

No, las remisiones de mercadería deberán ampararse mediante la emisión electrónica con un único documento de los detallados a continuación:

Código

Descripción

993

Remito Electrónico Harinero - AUTOMOTOR

994

Remito Electrónico Harinero - FERROVIARIO

  • Fuente: Arts. 1 y 4 RG 4514/19
24472461 - ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas de la obligación de emitir el REH para la remisión de harinas y/o subproductos derivados de la Molienda de Trigo?
Fecha de publicación: 04/07/2019

Se encuentran exceptuadas de emitir el documento de traslado REH las siguientes operaciones:

- De comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o

- con Consumidores Finales

  • Fuente: Art. 3 RG 4514/19
24476559 - ¿En qué momento debe solicitarse el REH?
Fecha de publicación: 04/07/2019

El "REH" será solicitado, con carácter previo al inicio del traslado.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar ante esta Administración Federal, el Código de Remito Electrónico (CRE) a través de www.afip.gob.ar.

  • Fuente: Art. 4 RG 4514/19
24474510 - ¿Qué opciones de remitos se encuentran previstas para la remisión de harinas y/o subproductos derivados de la Molienda de Trigo?
Fecha de publicación: 28/09/2022

Las remisiones de mercadería deberán ampararse con alguno de los siguientes remitos:

a) Remito Nuevo: cuando se prepara un envío de mercadería desde el establecimiento, responderá a un remito de este tipo, salvo las situaciones que se detallan a continuación.

b) Remito Retiro de Mercadería: este tipo de remito deberá utilizarse cuando se realice un cambio de la mercadería remitida en otra oportunidad y que rechaza el cliente por diversos motivos (calidad, diferencia con el producto solicitado, mercadería dañada, etc.), y contempla en el primer caso que se reenvía una mercadería hacia el origen y, en el otro caso, que se envía una mercadería hacia el destino y se retira desde este mercadería que se reenvía hacia el establecimiento.

c) Remito de Redestino de Mercadería: se confecciona un remito de estas características cuando se produce en destino un rechazo total o parcial de una mercadería que fue enviada originalmente al mismo y se redestina a un nuevo sujeto adquirente.

d) Remito de Reparto: es el documento a utilizar cuando no existe definido previamente un receptor de la mercadería, y una vez finalizada la entrega de la misma, deberá completarse la registración con sendos Remitos de Redestinos por cada adquirente.

e) Remitos Confeccionados en Papel: ante situaciones imprevistas de no funcionamiento del sistema.

  • Fuente: Arts. 8 y 16 RG 4514/19
26144952 - ¿Qué es el Remito de Reparto?
Fecha de publicación: 27/07/2022

El Remito de Reparto es el documento a utilizar cuando no existe definido previamente un receptor de la mercadería. 

Al finalizar la entrega de las mercaderías, y se utilice el Remito de Reparto, deberá informarse el destino definitivo de las mismas emitiendo el o los respectivos documentos de “Remito de Redestino de Mercadería” o indicando el reingreso a planta, según corresponda.

Los requisitos, plazos, y formas son idénticos a los ya previstos para los Remitos de Envío.


  • Fuente: AFIP
26144953 - Los destinatarios de Remitos Electrónicos de Harina emitidos por mayoristas y/o depósitos de harina de trigo ¿Deben asentar o rechazar total o parcialmente los Remitos recibidos?
Fecha de publicación: 27/07/2022

Los destinatarios de Remitos Electrónicos de Harina emitidos por mayoristas y/o depósitos de harina de trigo deben asentar o rechazar total o parcialmente los Remitos recibidos y poseen los mismos requisitos, plazos y formas que para el resto de los destinatarios definidos en el Art. 6, inc. d) de la Resolución General Conjunta N.º 4514/19 (y sus modificatorias). 


  • Fuente: AFIP
26144921 - ¿Qué es un Remito Destino a Exportación? ¿Cómo se genera?
Fecha de publicación: 27/07/2022
El Remito Destino a Exportación es un caso especial del Remito de Envío, en la cual se consigna un Destinatario radicado en el exterior. Este Remito ampara el traslado de la mercadería dentro del territorio nacional desde el origen (siempre y cuando no haga control de aduanas en planta de origen) hasta el Puesto de Control de Aduanas en zona de frontera. A partir de dicho punto, continuará el transporte de la carga amparándola con la documentación del despacho aduanero. Esta modalidad se genera automáticamente, al momento del ingreso de los datos del destinatario, seleccionando una CUIT de país de destino distinta de la Argentina.

  • Fuente: AFIP
24478608 - ¿Cómo se debe proceder en caso de inoperatividad del sistema?
Fecha de publicación: 04/07/2019

En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, deberán realizarse los comprobantes conforme el procedimiento previsto en las RG 1415/03, RG 100/98 y RG 3561/13 (manual, autoimpresor o controlador fiscal), respectivamente, debiéndose informar los remitos confeccionados por esa vía en el Sistema en la Opción "Carga Manual de Remitos confeccionados en papel" dentro de las 48 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

  • Fuente: Art. 16 RG 4514/19
24480657 - ¿Cómo se realiza el alta de un nuevo punto de venta?
Fecha de publicación: 11/02/2020

Para informar un nuevo punto de venta se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Administración de puntos de venta y domicilios", opción "A/B/M de puntos de venta" y luego presionar el botón "Agregar" que se encuentra sobre el margen inferior.

Los domicilios que se asocien a los puntos de venta , deberán encontrarse declarados previamente en el servicio con clave fiscal `¿Sistema Registral¿¿ dentro de la opción ¿Registro Único Tributario¿ como "Domicilio fiscal" o bien como "Locales y Establecimientos", en este último caso completando con la opción que corresponda el campo "Destino Comercial" (Ejemplo: "Depósito", "Local de venta", "Fábrica", etc.).

  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03
24482706 - En caso de ser un "Usuario de Molienda de Trigo" pero al ingresar al servicio el sistema impide generar el REH. ¿Qué puede estar sucediendo?
Fecha de publicación: 04/07/2019

En estos casos se recomienda verificar tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado a la operatoria efectuada, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE-F883, RG 3537/13).

  • Fuente: Art. 13 (Anexo II) RG 4514/19
24484755 - ¿Qué debe hacer el destinatario de la mercadería al recibirla?
Fecha de publicación: 14/07/2022

Como receptor de la mercadería, deberá aceptar (o rechazar total o parcialmente) la mercadería recibida. Para esto cuenta con las opciones de Servicio Web (requiere clave fiscal nivel 3 como mínimo), Web Service o la APP de Remitos Electrónicos que podrá bajar a su teléfono celular (disponible para IOS y para Android), mediante los cuales podrá ingresar al sistema de Remitos Electrónicos y visualizarlos en estado “Emitido pendientes de ser aceptados” (o rechazados total o parcialmente).

 


 

  • Fuente: Art. 10 RG 4514/19
24986760 - En caso de REH con destino a Exportación ¿ Cómo se debe proceder para aceptar remito?
Fecha de publicación: 13/01/2020
En caso de REH con destino a Exportación, el documento amparará el trayecto solo hasta el control aduanero. Por lo que será el mismo emisor quien deberá informar la llegada de la mercadería a este punto, marcando el Remito como ''Totalmente Exportado'' y cerrando así el circuito de estados de los remitos emitidos.

  • Fuente: AFIP
24486804 - El destinatario de la mercadería recibe por equivocación entre los productos, otro distinto respecto al pedido que había realizado. En caso de no quererlo, ¿cómo debe proceder?
Fecha de publicación: 04/07/2019

El destinatario deberá ingresar al sistema de Remitos Electrónicos, opción Remito Electrónico Harinero, con el Perfil "Receptor de Remitos", e ingresar a la "Gestión de Remitos Electrónicos". Podrá visualizar los remitos enviados y marcar sólo los items que considere aceptar respecto de la mercadería recibida (o incluso rechazar por completo el envío).

  • Fuente: Art. 10 RG 4514/19
24488853 - ¿Qué sucede si se vence el plazo que tiene el destinatario de la mercadería para la aceptación?
Fecha de publicación: 04/07/2019

Este Organismo podrá impedir la emisión de nuevos remitos electrónicos, cualquiera fuere el remitente, hacia el destinatario de la mercadería cuando éste no hubiera ingresado al sistema para realizar la aceptación o el rechazo de remitos electrónicos ya recibidos.

  • Fuente: Art. 11 RG 4514/19
26144922 - ¿Existe algún impedimento para ser Receptor de Remitos? ¿Cómo debe proceder de ser así?
Fecha de publicación: 14/07/2022
A partir del 1 de junio de 2022, el Receptor se verá impedido de ser Destinatario de nuevos Remitos Electrónicos de Harina cuando adeude asentar la Aceptación (Parcial o Total) o Rechazo de más de 5 (cinco) remitos que se encuentren en estado vencido, los cuales surgen del tiempo transcurrido y los kilometrajes previstos según tabla, habiendo transcurrido 288 horas desde su emisión, cualquiera fuere su Emisor. 
En caso de resultar así impedido, el Receptor deberá ingresar al sistema de Remito Electrónico Harinero y proceder a la Aceptación (Total o Parcial) de tantos remitos pendientes hasta llegar al número de 5 (cinco) o menos, para habilitar su condición de ser nuevamente Destinatario.

  • Fuente: AFIP
26144923 - De resultar impedido para ser Receptor de Remitos, ¿Con qué sistema es posible regularizar la situación de Receptor?
Fecha de publicación: 14/07/2022
En caso de resultar así impedido, el Receptor deberá ingresar al sistema de Remito Electrónico Harinero mediante el servicio WEB, su propio sistema Web Service o el servicio de Remito Electrónico disponible en APP para uso en telefonía celular y proceder a la Aceptación (Total o Parcial) de tantos remitos pendientes hasta llegar al número de 5 (cinco) o menos, para habilitar su condición de ser nuevamente Destinatario.

  • Fuente: AFIP
24490902 - ¿Qué debe hacer el remitente de la mercadería si el destinatario rechaza la mercadería?
Fecha de publicación: 04/07/2019

Si el destinatario rechaza total o parcialmente la mercadería, se generará automáticamente un nuevo remito que habilitará el redestino de la mercadería a un nuevo destinatario o su reingreso a planta de remisión de la misma.

  • Fuente: Art 10 RG 4514/19
26144924 - ¿Existe algún impedimento sistémico para confeccionar nuevos Remitos? ¿Cómo se debe proceder de ser así?
Fecha de publicación: 14/07/2022
A partir del 1 de junio de 2022, el Emisor se verá impedido de emitir nuevos Remitos Electrónicos de Harina cuando adeude asentar el Reingreso o la Redestinación (o asentar eventualmente Contingencias por pérdida de mercaderías) de REH que fueron Aceptados Parcialmente o Rechazados por el Receptor, por una cantidad superior a 10 remitos que se encuentren en estado vencido, los cuales surgen del tiempo transcurrido y los kilometrajes previstos según tabla del Micrositio (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/molineria/que-es.asp), habiendo transcurrido 288 horas desde su emisión. En caso de resultar impedido, el Emisor deberá ingresar al sistema de Remito Electrónico Harinero y proceder a asentar el Reingreso o Redestino (o asentar una Contingencia por pérdida de mercadería) de tantos remitos pendientes hasta llegar al número de 10 o menos, para habilitar su condición de ser nuevamente Emisor.

  • Fuente: AFIP
24988809 - ¿Existe un tope máximo de cantidad para la emisión de REH en modalidad Entrega Mostrador? ¿Qué debe hacer el receptor?
Fecha de publicación: 13/01/2020

No existe tope máximo para emitir remitos en esta modalidad. En cuanto a la intervención del receptor con respecto al REH recibido, dependerá de acuerdo a la cantidad de mercadería que amparará la entrega, ya que cambia el método de aceptación: para cantidades menores a 500 kg esta aceptación procederá de manera automática, transcurridas las 48 hs de emisión del REH. Sin embargo, cuando la cantidad supere los 500kg, el receptor deberá ingresar al sistema para confirmar la recepción de la mercadería recibida.

  • Fuente: AFIP
24492951 - En caso de tener establecimiento de molienda de trigo y tener adquirentes que vienen y retiran la mercadería directamente de dicho establecimiento, ¿se debe confeccionar el REH para amparar la mercadería entregada?
Fecha de publicación: 23/08/2019

Sí, las entregas se realizarán amparadas con un remito que llevará la leyenda "Mercadería entregada en mostrador".

  • Fuente: Art 10 RG 4514/19
24495000 - ¿Para qué sirve el código "QR" impreso en el remito?
Fecha de publicación: 04/07/2019

Este código fue diseñado para permitir al receptor de la mercadería cumplimentar el paso de aceptación (y/o rechazo parcial o total) de la misma de manera sencilla por medio de un dispositivo telefónico celular, que vinculará mediante su lectura con la Aplicación Móvil puesta a disposición por esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

  • Fuente: Art 10 RG 4514/19
24558519 - ¿El remito manual, según RG 1415, emitido por contingencia debe ser aceptado por el destinatario de la mercadería?
Fecha de publicación: 23/08/2019

No, pero deberán ser informados ingresando como Emisor de Remitos, en el servicio "Remitos Electrónicos - Harinas", en la opción "Carga de Remitos confeccionados en papel", dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de reestablecida la operatividad del sistema.

  • Fuente: Art. 16 RG 4514/19
24560568 - ¿Para la emisión de remitos electrónicos en línea; web service y remitos manuales, es necesario dar de alta diferentes puntos de emisión?
Fecha de publicación: 23/08/2019

Sí, es necesario dar de alta un punto de emisión para cada una de las modalidades y domicilios de emisión.

  • Fuente: Art. 14 y 16 RG 4514/19
24562617 - ¿Cómo da de alta su domicilio un panadero para recibir la mercadería?
Fecha de publicación: 02/11/2020

Si bien el Panadero (o cualquier otro sujeto Destinatario de la mercadería) será el receptor de la mercadería, es necesario para operar con el sistema que tenga declarado sus propios domicilios donde recibirá la mercadería (es decir, a los cuales se remitirá el envío).

Cada uno de estos domicilios deberá encontrarse declarado previamente en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Registro Único Tributario" como "Domicilio fiscal" o bien como "Locales y Establecimientos", en este último caso completando con la opción que corresponda el campo "Destino Comercial" (Ejemplo: "Depósito", "Local de venta", "Fábrica", etc.).

  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03
24564666 - ¿Cuántos ejemplares se pueden imprimir de cada remito?
Fecha de publicación: 23/08/2019

Se puede imprimir la cantidad necesaria para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4° de la RG 4514/19 y los que adicionalmente se necesiten de acuerdo a la modalidad operativa y administrativa de la empresa.

  • Fuente: AFIP
24566715 - ¿Cuántos remitos electrónicos pueden emitirse a un mismo destinatario en el mismo día?
Fecha de publicación: 23/08/2019

No hay límites de operaciones de compra-venta a realizar entre un Emisor y un Receptor, por consiguiente, no hay límites para la emisión de nuevos remitos a un destinatario.

  • Fuente: AFIP
24706047 - ¿Es obligatorio el uso del Remito Electrónico Harinero para el traslado de "Polvos para preparar bizcochuelos y postres"?
Fecha de publicación: 03/10/2019

No, el traslado de "Polvos para preparar bizcochuelos y postres" no se encuentra alcanzado por dicha obligación. No obstante, al generar un REH y por razones operativas del Emisor (a fin de no tener que confeccionar otros remitos de manera simultánea) podrá incluir estos productos en el mismo, como así también otras mercaderías ajenas a la molienda de trigo.

  • Fuente: Art. 2° RGC 4514/19
24568764 - Si un Receptor no estuviera en condiciones de recibir la mercadería, o el lugar se encontrare cerrado al arribo (por ejemplo por duelo), y se sabe a su vez que el Receptor tampoco ingresará al sistema para rechazar la mercadería, ¿cómo debe proceder el Emisor?
Fecha de publicación: 12/03/2020

En este caso el Emisor podrá realizar un Redestino anticipado de la misma, identificando el/los nuevo/s destinatario/s y la/s cantidad/es. También podrá realizar un reingreso de la mercadería a planta de origen mediante el registro de una Contingencia, utilizando la opción "Anulación del Remito sin pérdida de mercadería".

  • Fuente: AFIP
24570813 - ¿Cuánto tiempo duran los remitos en estado borrador?
Fecha de publicación: 23/08/2019

Permanecen en el sistema durante 14 días.

  • Fuente: AFIP
24572862 - En casos de entrega con factura, ¿se debe generar el remito electrónico?
Fecha de publicación: 23/08/2019

Sí, es obligatorio el uso del remito electrónico para toda entrega de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, con las excepciones previstas en el artículo 3°, de la RG 4514/19.

  • Fuente: AFIP
24990858 - Sí la mercadería que envío cambia varias veces de transporte durante el recorrido hasta el destinatario. ¿Cómo reflejo dicha situación en el REH?
Fecha de publicación: 13/01/2020

En estos casos el sistema permite asentar nuevos transportes a los originalmente ingresados al emitir el remito, mediante la opción ''Editar Conductor''. Las modificaciones que pueden realizarse incluyen a la empresa transportista, el vehículo y el conductor, pudiéndose registrar tantos cambios como lo requiera el viaje.

  • Fuente: AFIP
24574911 - ¿El transportista debe llevar impreso el remito electrónico?
Fecha de publicación: 23/08/2019

Sí, es obligatorio llevarlo impreso en el traslado.

  • Fuente: Art. 4 RG 4514/19
24576960 - Vencido el plazo del remito para su aceptación, ¿el mismo aún tiene validez para el trasporte?
Fecha de publicación: 23/08/2019

No, no tiene validez, y los plazos previstos para efectuar la aceptación en el servicio "Remitos Harineros" se encuentran publicados en el Micrositio "Actividades Agropecuarias".

  • Fuente: Art. 7 RG 4514/19
26144920 - ¿Cómo se debe proceder para registrar la recepción de una cantidad distinta a la consignada en el remito?
Fecha de publicación: 14/07/2022
El Receptor podrá registrar la recepción de una cantidad menor a la recibida. Si la cantidad asentada se encuentra dentro del margen del 2%, el remito quedará en estado Aceptado. Por el contrario, si la cantidad en menos fuera superior al margen mencionado, el estado del remito quedará como Parcialmente Aceptado. El sistema no permitirá registrar la recepción de cantidades mayores a las consignadas en el remito.

  • Fuente: AFIP
24579009 - ¿Cómo debe proceder el Emisor de un REH si el Receptor, al recibir la mercadería que le fue remitida a granel, consigna una diferencia de cantidad mayor al 2%?
Fecha de publicación: 14/07/2022

En las entregas realizadas a granel, el sistema habilita la carga manual de la mercadería recibida en destino. Si al momento de recepcionar la mercadería se recibiera una cantidad en menos, con una diferencia mayor al 2% de la carga original, el Receptor deberá asentar la cantidad de mercadería recibida. Por otro lado, el sistema obligará al Emisor a asentar la diferencia en cantidad de la misma, para lo cual tendrá las opciones de Redestinar la mercadería que no fue recibida, su Reingreso a planta de origen o se habilitará el ingreso de una contingencia por pérdida de mercadería en el viaje (“evento que produjo pérdida parcial de mercadería y que no ocasiona anulación del Remito"), debiendo optar por alguna de ellas.


 

  • Fuente: AFIP
24581058 - ¿Cómo se debe proceder en el caso de que el Receptor asienta una recepción menor a la mercadería remitida, alegando bolsas rotas en el piso del camión, humedecimiento de bolsas u otra causal de pérdida parcial, sin vuelta a planta?
Fecha de publicación: 23/08/2019

En este caso, el sistema le brinda al Emisor la posibilidad de informar una contingencia por pérdida de mercadería en el viaje (evento que produjo pérdida parcial de mercadería y que NO ocasiona anulación del Remito"), y extender una Nota de Crédito al adquirente por la diferencia en caso que ya hubiese sido facturado.

  • Fuente: AFIP
26145002 - Al confeccionar los comprobantes electrónicos de facturación correspondientes, ¿Deben consignarse los Remitos Electrónicos Harineros vinculados?
Fecha de publicación: 28/09/2022

A partir del 1 de febrero de 2023 será optativo indicar la actividad por la que se está confeccionando el comprobante electrónico de facturación para vincular el o los Remitos Electrónicos Harineros intervinientes.

Será obligatoria la vinculación a partir del 1 de marzo de 2023.

  • Fuente: Art. 1, 2 y 5 Resolución General 5264/2022
26145003 - ¿Cuáles son las condiciones para vincular los Remitos Electrónicos Harineros a los comprobantes electrónicos de facturación?
Fecha de publicación: 28/09/2022

La vinculación de los Remitos Electrónicos Harineros, tendrá las siguientes condiciones:

a) El receptor del comprobante electrónico debe coincidir con el destinatario de la mercadería trasladada, y

b) El Remito Electrónico Harinero a vincular, debe encontrarse aceptado total o parcialmente o, en su caso, emitido y vigente (de acuerdo al artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4.514 y su modificatoria).

La condición prevista en el inciso a) no será aplicable cuando la vinculación se efectúe con un Remito Electrónico Harinero destinado a exportación.

Para los remitos realizados manualmente con motivo de inoperatividad del sistema -art. 16 de la  Resolución General Conjunta N° 4.514 y su modificatoria-, la vinculación deberá efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados por sistema de acuerdo a lo establecido en dicha norma.

  • Fuente: Art. 2 y 3 Resolución General 5264/2022
26145004 - ¿Dónde podrán consultarse las novedades de procedimiento de vinculación de documentación?
Fecha de publicación: 28/09/2022

Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos que se emitan para respaldar las operaciones de venta de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo , serán publicadas en la opción “Sector molinero” del micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/molineria/).

  • Fuente: Art. 1 Resolución General 5264/2022